La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria ha aprobado la Resolución por la que se declara el Plan de Explotación de Almeja en las Zonas de Producción de Moluscos de la Bahía de Santander para la campaña 2026, en el marco de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
La Resolución se dicta en aplicación de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Cantabria y en la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria, y tiene en cuenta el informe técnico emitido por el Servicio de Actividades Pesqueras el 4 de diciembre de 2025, que analiza la evolución de la actividad extractiva de almeja en la Bahía de Santander.
El Plan de Explotación para la campaña 2026 mantiene, con carácter general, las normas establecidas en la Orden MED/34/2018, de 13 de agosto, aplicables a las especies Ruditapes decussatus y Ruditapes philippinarum, e incorpora determinadas condiciones específicas.
El periodo hábil para la extracción de almeja se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, no obstante, con el fin de garantizar la conservación del recurso, se establece un periodo de descanso biológico entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2026.
La actividad extractiva únicamente podrá desarrollarse en aquellas zonas de producción de moluscos que se encuentren declaradas como abiertas a la extracción en función de sus condiciones higiénico-sanitarias.
Asimismo, se fija un stock explotable total de 700 kilogramos para el conjunto de ambas especies de almeja, correspondiendo a cada mariscador la responsabilidad de gestionar y administrar sus capturas semanales sin superar un máximo de 15 kilogramos por semana. Este stock podrá ser revisado y ajustado en función de la mejor información técnica disponible, conforme a lo previsto en la normativa vigente.
La Resolución contempla, además, la posibilidad de que la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Alimentación y a la vista de los informes técnicos correspondientes, pueda suspender la campaña de extracción, ampliarla, modificar los cupos explotables, delimitar nuevas zonas de explotación o adoptar cualquier otra medida que, atendiendo a principios de precaución, resulte necesaria para la preservación del recurso.
La Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación.
Con este Plan, el Gobierno de Cantabria reafirma su compromiso con una gestión sostenible del marisqueo, compatible con la protección de los recursos marinos y la continuidad de la actividad profesional en la Bahía de Santander.

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