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CSIF Cantabria te recuerda que puedes disfrutar del permiso retribuido para el cuidado del menor hasta 8 años para nacidos a partir del 2 de agosto de 2024

16 de enero de 2026
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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, te recuerda que, a partir del 1 de enero de 2026, puedes disfrutar del permiso retribuido de dos semanas (cuatro en el caso de familia monoparental) para el cuidado del menor hasta 8 años para menores nacidos a partir del 2 de agosto de 2024.

Ampliación del permiso de nacimiento

El pasado mes de julio se mejoró la protección para progenitores y menores, la corresponsabilidad si hay dos progenitores, y el derecho a la conciliación familiar y laboral, al aprobarse la ampliación en tres semanas del permiso de nacimiento y cuidado de menor, que pasó de 16 a 19 semanas y, en el caso de las familias monoparentales, a 32 semanas.

En concreto, 17 semanas, de igual duración e intransferibles entre ambos progenitores, y 28, en el supuesto de familias monoparentales, podrán disfrutarse durante los primeros 12 meses del bebé, o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento familiar, en el primer año, a partir de la resolución judicial o administrativa; en periodos semanales o de forma acumulada.

Además, las familias podrán disfrutar de dos semanas adicionales de permiso para el cuidado del menor, cuatro en el caso de monoparentales, de forma flexible hasta que el hijo o la hija cumpla los 8 años de edad. A ello se podrán acoger retroactivamente las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Este derecho podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100% de la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del inicio del descanso.

Solicitud online

Para solicitar la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor, desde el INSS se pone a disposición de la ciudadanía una solicitud online, que permite solicitar estos períodos sin necesidad de desplazarse, accediendo desde el portal prestaciones.seg-social.es al servicio de solicitud de períodos sucesivos.

Según la información proporcionada por el INSS, el beneficiario, que podrá efectuar la solicitud con una antelación máxima de 15 días, deberá avisar a su empresa con al menos 15 días de antelación para que emita y envíe el certificado de empresa con la fecha de inicio y final del periodo de descanso. La entidad gestora también indicará que la gestión se podrá realizar a través de un representante autorizado, que realizará la solicitud en nombre del beneficiario.

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