El alcalde, Javier López Estrada, y el concejal de Bienestar Social, Alberto Rubio, han anunciado la apertura del plazo de solicitud de las ayudas que el Ayuntamiento de Torrelavega convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar gastos de adquisición de libros y material escolar para el curso 2025-2026, en los que incurran las unidades familiares en situación o riesgo de exclusión social. Las solicitudes se podrán presentar hasta el 24 de febrero.
El Ayuntamiento destina a esta convocatoria una partida económica de 40.000 euros y el importe de las ayudas que se podrán conceder a cada persona física o unidad familiar que concurra a la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos establecidos en estas bases, será de 110 euros por hijo.
Según han indicado, en las ayudas destinadas a alumnos/as que cursen el primero o el segundo ciclo de educación infantil se podrán subvencionar los gastos correspondientes a la adquisición de libros o material escolar exigido en los distintos programas educativos, impartidos en los centros en los que cursen estudios los menores sujetos a la patria potestad o tutela de los peticionarios de las solicitudes. También se incluye la adquisición de babis, el material deportivo y las mochilas escolares.
En las ayudas destinadas a alumnos/as que cursen educación primaria y secundaria, tendrán la condición de gastos subvencionables, los de adquisición de material escolar, pudiendo incluirse como tal el material deportivo y las mochilas escolares. En educación primaria y secundaria los libros no tendrán la consideración de gasto subvencionable.
Con esta convocatoria, han señalado, “reafirmamos el compromiso del Ayuntamiento con las familias que atraviesan mayores dificultades. Queremos que ningún niño o niña de Torrelavega quede atrás por motivos económicos, y estas ayudas contribuyen a garantizar la igualdad de oportunidades”.
BASES CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN SOLICITUDES
Según aparece en las bases podrán ser beneficiados de estas ayudas los padres o tutores de los menores de edad que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años, o menor emancipado con hijos a su cargo.
- Estar empadronado en Torrelavega, tanto la persona solicitante como los menores de la unidad familiar, al menos con seis (6) meses de antelación respecto de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
- Que los menores estén escolarizados en centros de educación de Torrelavega. No percibir la ayuda de ningún otro organismo o entidad, para la misma finalidad, que supero los 30 euros.
- Que no incurran en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la Ley general de subvenciones y que están al corriente de sus obligaciones tributarias, con la hacienda pública, la Seguridad Social y la hacienda local; requisitos que se acreditarán aportando una declaración responsable.
- Que la unidad familiar o de convivencia carezca de bienes, a excepción de los siguientes:
- La vivienda habitual, incluyendo un garaje y/o un trastero de uso propio, cuyo valor catastral total y en conjunto no supere la cantidad resultante de multiplicar por 250,00 el importe mensual del IPREM vigente.
- Un vehículo, con una potencia fscal máxima de 15,99 caballos fscales y una carga máxima de 1.500,00 kilogramos. No se computarán los vehículos con una antigüedad superior a ocho (8) años, ni aquellos que se destinen al ejercicio de una actividad profesional o mercantil siempre que se acredite por la persona interesada.
En cuanto a las solicitudes, una por alumnos, irán dirigidas a la concejalía de Bienestar Social en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelavega, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo postal, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario/a de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
AYUDAS A CENTROS EDUCATIVOS PARA SERVICIO DE COMEDOR
Por otro lado, López Estrada y Rubio han informado que también hoy se ha abierto el plazo de solicitud de subvenciones a favor de los centros educativos de Torrelavega que durante el curso 2025-2026 presten servicio de comedor a alumnos de familias en situación o riesgo de exclusión social. Una convocatoria que tiene una partida económica de 36.000 euros y que prevé una ayuda máxima por entidad solicitante de 8.500 euros.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, los centros educativos radicados en el municipio de Torrelavega que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, entre ellos particularmente, que dispongan de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los fines sociales que se persiguen con esta convocatoria.
En ambas convocatorias el texto íntegro de las bases reguladoras se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 19, de 29 de enero de 2026, y puede consultarse en el Tablón electrónico municipal https://sede.torrelavega.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_TABLON_AYUDAS y en la base de datos nacional de subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). El extracto se ha publicado en el BOC de hoy, 4 de febrero de 2026.

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